Art. 20
Sustitución de los Comités científicos
En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 20
Sustitución de los Comités científicos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, los Comités científicos establecidos en virtud del artículo 1 de la presente Decisión sustituirán a los Comités científicos establecidos por la Decisión 2008/721/CE del modo siguiente:
a)
el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores sustituirá al Comité del mismo nombre;
b)
el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes sustituirá al Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales y al Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados.
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