Art. 4

En vigor desde 22 jul 2015
Artículo 4 1.   En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Francesa comunicará a la Comisión la información siguiente: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, y c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. 2.   La República Francesa mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la recuperación completa de la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre el importe de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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