Art. 2
En vigor desde 22 jul 2015
Artículo 2
1. La República Francesa deberá recuperar del beneficiario el contravalor en EUR de la ayuda contemplada en el artículo 1.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses a partir de la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
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