Art. 3

En vigor desde 22 jul 2015
Artículo 3 Se cobrará a los promotores de proyectos del sector privado una tasa de tramitación de su solicitud de 250 EUR, como máximo, por proyecto. Los promotores de proyectos del sector público estarán exentos de esta tasa. Los ingresos derivados de las tasas darán lugar a la afectación de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017.
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