Art. 2

En vigor desde 22 jul 2015
Artículo 2 Para la inclusión de proyectos en el PEPI deberán cumplirse los siguientes criterios de admisión: a) el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá representar un volumen mínimo de 10 millones EUR de inversiones necesarias; b) el proyecto deberá pertenecer a uno de los sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1017; c) el promotor deberá ser una entidad jurídica establecida en un Estado miembro; d) el proyecto deberá ser compatible con el Derecho de la Unión y la legislación del correspondiente Estado miembro; e) el comienzo de la ejecución del proyecto deberá estar previsto en el plazo de tres años a contar desde la presentación al PEPI.
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eli:dec_impl:2015:1214:oj#art-2

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