Art. 4

En vigor desde 22 jul 2015
Artículo 4 Las autoridades aduaneras de Kenia adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de las mercancías indicadas en el artículo 1. Antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre, las autoridades competentes de Kenia presentarán a la Comisión una relación trimestral de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.
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