Art. 3

Procedimiento de selección

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 3 Procedimiento de selección 1.   Los expertos serán seleccionados mediante un procedimiento abierto y transparente cuyos pormenores prácticos se decidirán con arreglo al artículo 32. Sin perjuicio del artículo 2, apartado 4, los expertos se destinarán sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros. Los Estados miembros y la SGC cooperarán para garantizar, en la mayor medida posible, el respeto del equilibrio entre hombres y mujeres y el respeto del principio de igualdad de oportunidades. 2.   Se enviará a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros o las organizaciones públicas intergubernamentales, según proceda, una convocatoria de manifestaciones de interés. La convocatoria indicará las descripciones de los puestos de trabajo, los criterios de selección y la fecha límite para la presentación de las solicitudes. 3.   Todas las solicitudes deberán transmitirse a la SGC a través de la Representación Permanente de los Estados miembros de la Unión o a través del departamento de recursos humanos de las organizaciones públicas intergubernamentales. 4.   En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas en interés del Consejo Europeo, la SGC podrá decidir que se seleccione a un experto sin seguir los procedimientos de selección establecidos en los apartados 1, 2 y 3. 5.   La comisión de servicio de expertos estará sujeta a requisitos específicos y a la capacidad presupuestaria de la SGC. 6.   La SGC establecerá un expediente individual por experto. Este expediente contendrá los datos administrativos pertinentes.
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