Art. 2
Condiciones de la comisión de servicio
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 2
Condiciones de la comisión de servicio
Para optar a una comisión de servicio en la SGC, los expertos:
1)
deberán haber trabajado para su empleador, ya sea como personal fijo o contractual, durante al menos 12 meses antes de la comisión de servicio;
2)
permanecerán al servicio de sus empleadores mientras dure la comisión de servicio;
3)
contarán al menos con tres años de experiencia a tiempo completo en funciones administrativas, científicas, técnicas, de asesoramiento o de supervisión que sean pertinentes para el desempeño de las tareas que les hayan sido encomendadas. Antes del inicio de la comisión de servicio, el empleador presentará a la SGC una declaración sobre el trabajo desempeñado por el experto en los últimos 12 meses;
4)
serán nacionales de un Estado miembro.
Como excepción a lo establecido en el párrafo primero del presente punto, los expertos que no sean nacionales de un Estado miembro podrán ser destinados en comisión de servicio por una organización pública intergubernamental; en tales casos excepcionales, la SGC se asegurará de que no existe conflicto de intereses y que se respetan la independencia y la coherencia de sus políticas y actividades;
5)
poseerán un conocimiento profundo de una lengua oficial de la Unión y un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua para el ejercicio de sus funciones.
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