Art. 14
Revisión
En vigor desde 22 jun 2015
Artículo 14
Revisión
La aplicación de la presente Decisión, así como su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región, se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de septiembre de 2015.
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