Art. 13
Asistencia en las reclamaciones
En vigor desde 22 jun 2015
Artículo 13
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y su personal proporcionarán ayuda facilitando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Bosnia y Herzegovina y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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