Art. 2

En vigor desde 19 jun 2015
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. Expirará seis años después. No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 del TFUE, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad de la red terrestre, la presente Decisión expirará el día en que esas disposiciones sean aplicables.
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