Art. 1

En vigor desde 19 jun 2015
Artículo 1 Se autoriza a Dinamarca para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques atracados en puerto, distintos de las embarcaciones de recreo privadas, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
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