Art. 4

En vigor desde 15 jun 2015
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán todos los Estados miembros a excepción del Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República Eslovaca y el Reino de Suecia.
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