Art. 1

En vigor desde 15 jun 2015
Artículo 1 1.   Los Estados miembros que no lo hayan hecho aún están autorizados por la presente a aceptar la adhesión de Singapur al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores («el Convenio de La Haya de 1980»), en interés de la Unión. 2.   Esos Estados miembros depositarán no más tarde del 16 de junio de 2016, una declaración de aceptación de la adhesión de Singapur al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión establecido en los siguientes términos: «[Nombre completo del Estado miembro] declara que acepta la adhesión de Singapur al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1024 del Consejo». 3.   Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Andorra y comunicarán a la Comisión su texto en los dos meses posteriores al mismo.
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