Art. 8

Información sobre las medidas

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 8 Información sobre las medidas 1.   Antes del 30 de abril de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe que incluya una lista actualizada de todas las zonas demarcadas establecidas con arreglo al artículo 7, que contendrá información sobre su descripción y localización con mapas que muestren su delimitación, y las medidas que los Estados miembros hayan tomado o se propongan tomar. 2.   En los casos en que los Estados miembros decidan no establecer una zona demarcada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, el informe incluirá los datos justificativos y las razones. 3.   Si un Estado miembro decide, de conformidad con el anexo III, sección 3, punto 2, aplicar medidas de confinamiento en lugar de medidas de erradicación, deberá informar inmediatamente de dicha decisión a la Comisión y a los demás Estados miembros, exponiendo sus motivos.
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