Art. 1

Mandato

En vigor desde 8 jun 2015
Artículo 1 La Decisión 2010/565/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Mandato Con el fin de consolidar los logros de EUSEC RD Congo y preparar la transición hacia las FARDC una vez concluida la intervención en el marco de la política común de seguridad y defensa, la EUSEC RD Congo: — llevará adelante la ejecución y el seguimiento de la reforma de las FARDC a través de la continuación del asesoramiento estratégico, también en la Inspección General, teniendo en cuenta los derechos humanos y las consideraciones de género, al tiempo que garantiza una coordinación estrecha con las partes interesadas pertinentes en aras del proceso de transición y el traspaso de funciones, — colaborará con las autoridades militares con vistas a la sostenibilidad del sistema de formación militar, centrándose en las escuelas de oficiales y suboficiales, al tiempo que se prepara para el proceso de transición y el traspaso de funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la EUSEC RD Congo actuará con arreglo a los parámetros indicados en el Concepto de Gestión de Crisis y consignados en el plan de la Misión.» . 2) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 4 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 2 700 000 EUR.» . 3) Se suprime el artículo 9 bis. 4) En el artículo 17, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará hasta el 30 de junio de 2016.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:883:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil