Art. 1
Mandato
En vigor desde 8 jun 2015
Artículo 1
La Decisión 2010/565/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Mandato
Con el fin de consolidar los logros de EUSEC RD Congo y preparar la transición hacia las FARDC una vez concluida la intervención en el marco de la política común de seguridad y defensa, la EUSEC RD Congo:
—
llevará adelante la ejecución y el seguimiento de la reforma de las FARDC a través de la continuación del asesoramiento estratégico, también en la Inspección General, teniendo en cuenta los derechos humanos y las consideraciones de género, al tiempo que garantiza una coordinación estrecha con las partes interesadas pertinentes en aras del proceso de transición y el traspaso de funciones,
—
colaborará con las autoridades militares con vistas a la sostenibilidad del sistema de formación militar, centrándose en las escuelas de oficiales y suboficiales, al tiempo que se prepara para el proceso de transición y el traspaso de funciones.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la EUSEC RD Congo actuará con arreglo a los parámetros indicados en el Concepto de Gestión de Crisis y consignados en el plan de la Misión.»
.
2)
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 4 600 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 2 700 000 EUR.»
.
3)
Se suprime el artículo 9 bis.
4)
En el artículo 17, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Se aplicará hasta el 30 de junio de 2016.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:883:oj#art-1