Art. 2
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 2
Los Estados miembros que tengan buques pesqueros que enarbolen su pabellón, puertos donde atraquen buques de pesca marítima que entren en el ámbito de aplicación del Convenio o instituciones de formación para el personal de los buques de pesca, y que no se hayan adherido aún al Convenio, se esforzarán por tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de adhesión al Convenio ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional en un plazo razonable y, de ser posible, a más tardar el 23 de mayo de 2017. La Comisión presentará un informe al Consejo en el que se pasará revista a la evolución del proceso de ratificación, a más tardar el 23 de mayo de 2018.
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