Art. 1

En vigor desde 18 may 2015
Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros de la Organización Marítima Internacional, adoptado el 7 de julio de 1995, por lo que respecto a aquellas partes que son competencia de la Unión. Al informar al Secretario General de la Organización Marítima Internacional de conformidad con el artículo 4 del Convenio, los Estados miembros facilitarán, si procede, en remisión al capítulo I, regla 10, del anexo del Convenio, información sobre las disposiciones nacionales pertinentes relativas al reconocimiento de certificados de competencia del personal a bordo de los buques de pesca en el ámbito del Convenio, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el Derecho pertinente de la Unión en materia de reconocimiento de las cualificaciones.
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eli:dec:2015:799:oj#art-1

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