Art. 2
Mandato
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 2
Mandato
1. La EUNAVFOR MED operará de conformidad con los objetivos políticos, estratégicos y político-militares establecidos en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 18 de mayo de 2015.
2. La EUNAVFOR MED se llevará a cabo en fases consecutivas y de conformidad con los requisitos del Derecho Internacional:
a)
en una primera fase, apoyará la detección y el seguimiento de las redes de migración mediante la recopilación de información y las patrullas en alta mar de conformidad con el Derecho internacional;
b)
en una segunda fase,
i)
procederá a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en las condiciones previstas en el Derecho internacional aplicable, incluidos la CNUDM y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes,
ii)
de conformidad con cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, procederá a visitar, registrar, apresar y desviar, en alta mar y en las aguas interiores de dicho Estado, los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento;
c)
en una tercera fase, de conformidad con cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, adoptará todas las medidas necesarias, incluso la eliminación o inutilización, contra un buque y los medios relacionados que se sospeche que se utilizan para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en el territorio de dicho Estado, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento.
3. El Consejo evaluará si se han cumplido las condiciones para ir más allá de la primera fase teniendo en cuenta cualquier Resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento, en su caso, de los Estados ribereños afectados.
4. La EUNAVFOR MED podrá recoger, de conformidad con la normativa aplicable, datos personales acerca de las personas que suban a bordo de los buques que participen en la EUNAVFOR MED relativos a características que puedan ayudar en su identificación, incluidas impresiones dactilares, así como los siguientes datos, con exclusión de otros datos personales: apellidos, apellidos de soltera, nombres y cualesquiera alias o apodos; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo; lugar de residencia, profesión y paradero; permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte. Podrá transmitir esos datos y datos relacionados con los buques y los equipos utilizados por dichas personas a las fuerzas o cuerpos de seguridad correspondientes de los Estados miembros o a los organismos competentes de la Unión.
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