Art. 1
Misión
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 1
Misión
1. La Unión llevará a cabo una operación militar de gestión de crisis que contribuya a desarticular el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED), realizando esfuerzos sistemáticos para detectar, capturar y eliminar los buques y medios que utilizan o que se sospeche que utilizan los pasadores de fronteras o los tratantes de personas, de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidos la CNUDM y cualquier resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. La zona de operaciones se definirá, antes de la puesta en marcha de la EUNAVFOR MED, en los documentos de planificación correspondientes que debe aprobar el Consejo.
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