Art. 1
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a negociar en nombre de la Unión, en las cuestiones que sean competencia de la Unión y con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, unas enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en las Conferencias de las Partes en el Convenio y en las reuniones de las Partes en el Protocolo en 2015 y 2016.
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