Art. 3

En vigor desde 8 may 2015
Artículo 3 Los Estados miembros quedarán exentos del cumplimiento de las obligaciones del artículo 2 en las zonas geográficas en las que la coordinación con terceros países les imponga desviarse de los parámetros establecidos en el anexo. Procurarán minimizar la duración y el alcance geográfico de tal desviación.
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eli:dec_impl:2015:750:oj#art-3

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