Art. 3

Etiquetado

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 3 Etiquetado 1.   A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «colza». 2.   En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos de colza MON-883Ø2-9, salvo los productos indicados en el artículo 2, letra a), y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
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eli:dec_impl:2015:687:oj#art-3

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