Art. 2
Autorización
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos de colza MON-883Ø2-9 o se produzcan a partir de ella;
b)
piensos que contengan o estén compuestos de colza MON-883Ø2-9 o se produzcan a partir de ella;
c)
colza MON-883Ø2-9 en productos que la contengan o estén compuestos de ella para cualquier uso distinto del indicado en las letras a) y b), salvo el cultivo.
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Proeli:dec_impl:2015:687:oj#art-2