Art. 2
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2
El titular del reconocimiento anteriormente concedido a «Lloyd's Register of Shipping (LR)» será, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, «Lloyd's Register Group LTD (LR)», que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 391/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:668:oj#art-2