Art. 1
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 1
El titular del reconocimiento anteriormente concedido a «Korean Register of Shipping (KR)» será, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, «KR (Korean Register)», que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 391/2009.
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