Art. 3

Requisitos de seguridad

En vigor desde 1 abr 2015
Artículo 3 Requisitos de seguridad En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos de seguridad específicos aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero a las que se refiere el artículo 1 que deben incluir las normas europeas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:547:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil