Art. 3
Requisitos de seguridad
En vigor desde 1 abr 2015
Artículo 3
Requisitos de seguridad
En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos de seguridad específicos aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero a las que se refiere el artículo 1 que deben incluir las normas europeas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.
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