Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 1 abr 2015
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a todas las chimeneas sin humero domésticas y sus accesorios que se destinen a un uso en interiores. Las chimeneas cuyo depósito de combustible tenga una capacidad inferior a 0,2 l y estén específicamente diseñadas para cocinar o mantener caliente la comida no están incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
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