Art. 1
Definiciones
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «Estados miembros participantes»: los Estados miembros de la Unión, a excepción de Dinamarca;
b) «Estados contribuyentes»: los Estados miembros que, con arreglo al artículo 41, apartado 2, del TUE, contribuyen a la financiación de la operación militar de que se trate, y los terceros Estados que contribuyen a la financiación de los costes comunes de la operación en virtud de acuerdos celebrados con la Unión;
c) «operaciones»: las operaciones de la Unión que tienen repercusiones en el ámbito militar o de la defensa;
d) «acción militar de apoyo»: una operación o partes de operaciones de la Unión decididas por el Consejo para apoyar a un tercer Estado u organización, que tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, pero que no está bajo la autoridad del cuartel general de la Unión;
e) «día»: el día civil, y no el día laborable, salvo que se indique lo contrario.
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