Art. 3

En vigor desde 23 mar 2015
Artículo 3 1.   Grecia deberá recuperar de PCT y de su empresa matriz Cosco la ayuda incompatible concedida que se indica en el artículo 1. 2.   Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses se calcularán según la regla de interés compuesto con arreglo al capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004. 4.   Grecia derogará todas las disposiciones que permiten la continuación de las medidas que se indican en el artículo 1, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. 5.   Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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