Art. 1

En vigor desde 23 mar 2015
Artículo 1 Las siguientes medidas de ayuda estatal a favor de Terminal de Contenedores de El Pireo S. A. y de su acreedor, Cosco, que Grecia ha aplicado ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son incompatibles con el mercado interior: 1) exención del impuesto sobre la renta por intereses devengados hasta la fecha de puesta en servicio del muelle III; 2) derecho a la devolución del excedente del IVA independientemente de la fase de conclusión del objeto del contrato; definición del concepto de «bien de inversión» a efectos de las normas sobre IVA; derecho a intereses de demora desde el primer día posterior al plazo de sesenta días a partir de la solicitud de devolución del IVA; 3) traslado de pérdidas sin límite temporal; 4) elección entre tres métodos de depreciación en relación con los gastos de inversión para la reconstrucción del muelle II y la construcción del muelle III; 5) exención de derechos de timbre en los acuerdos de préstamo y cualquier pacto accesorio para la financiación del proyecto; 6) exención de impuestos, derechos de timbre, contribuciones y de cualesquiera derechos a favor del Estado o de terceros en los contratos entre los acreedores de los acuerdos de préstamo en virtud de los cuales se transfieren las obligaciones y derechos que de ellos se derivan; 7) exención de los derechos de timbre por cualquier indemnización económica pagada por OLP a PCT con arreglo al acuerdo de concesión, no incluida en el ámbito de aplicación del Código del IVA; 8) protección en el marco del régimen de protección especial para inversiones extranjeras.
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