Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 20 mar 2015
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El REUE actuará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.
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