Art. 3

Mandato

En vigor desde 20 mar 2015
Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político; b) promover la coordinación política global de la Unión en Kosovo; c) reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia y eficacia; d) proporcionar orientación política local al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluyendo los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas; e) garantizar la coherencia y uniformidad de la acción de la Unión en Kosovo, en particular a la hora de guiar a nivel local la transición EULEX; f) apoyar el avance de Kosovo hacia la Unión de conformidad con la perspectiva europea de la región mediante una comunicación pública con objetivos específicos y actividades de contacto de la Unión destinadas a garantizar un más amplio entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo sobre asuntos relativos a la Unión, incluida la labor de EULEX; g) realizar un seguimiento, prestar ayuda y facilitar los avances en las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las competencias y responsabilidades institucionales respectivas; h) contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños así como la protección de las minorías, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las directrices de la Unión en materia de derechos humanos; i) ayudar a la aplicación del diálogo Belgrado-Pristina facilitado por la Unión.
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eli:dec:2015:485:oj#art-3

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