Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 2
Objetivos políticos
1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África tal como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011 y en las conclusiones del Consejo correspondientes, a fin de, en particular, contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz, seguridad y desarrollo duraderos entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción polifacética de la Unión en el Cuerno de África.
2. Dichos objetivos políticos son, entre otros:
a)
la continuación de la estabilización de Somalia, en particular abordándola desde una dimensión regional;
b)
la coexistencia pacífica de Sudán y Sudán del Sur como dos Estados viables y prósperos con estructuras políticas sólidas y responsables;
c)
la resolución de los conflictos actuales evitando posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos;
d)
el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía.
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