Art. 1
Representante Especial de la Unión Europea
En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato de D. Alexander RONDOS en tanto que Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África queda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2015. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, en base al asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.
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