Art. 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 7 Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
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