Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio ante el REUE será sufragada por el Estado miembro de que se trate, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o el SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro, de la institución de la Unión o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4.   El personal del REUE será destinado a los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
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