Art. 21

Principios básicos

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 21 Principios básicos 1.   Todos los documentos de ICUE deben tratarse con arreglo a la política de la Comisión en materia de gestión de documentos y, en consecuencia, deben registrarse, clasificarse, conservarse y, por último, eliminarse, someterse a muestreo o trasladarse a los archivos históricos de conformidad con la lista común de conservación de expedientes de la Comisión Europea. 2.   La información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior se inscribirá en un registro para fines de seguridad antes de ser distribuida y al ser recibida. La información clasificada de grado TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET se inscribirá en registros especiales. 3.   En el seno de la Comisión, se establecerá un sistema de registro de la ICUE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27. 4.   Los servicios y locales de la Comisión en los que se maneje o almacene ICUE serán inspeccionados periódicamente por la autoridad de seguridad de la Comisión. 5.   La transmisión de la ICUE entre los distintos servicios y locales fuera de las zonas físicamente protegidas se llevará a cabo del siguiente modo: a) como norma general, la ICUE se transmitirá por medios electrónicos que estén protegidos con productos criptológicos aprobados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 5; b) en caso de no utilizarse los medios contemplados en la letra a), la ICUE se transportará por cualquiera de los siguientes medios: i) medios electrónicos (por ejemplo, llaves USB, discos compactos o discos duros) que estén protegidos con productos criptológicos aprobados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 5, o ii) en los demás casos, según lo dispuesto en las normas de desarrollo.
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