Art. 16

Principios básicos

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 16 Principios básicos 1.   Las medidas de seguridad física estarán concebidas para impedir la entrada, subrepticia o por la fuerza, de intrusos, para disuadir, impedir y descubrir actividades no autorizadas y para segregar al personal en lo que respecta al acceso a ICUE según el principio de necesidad de conocer el contenido de dicha información. Estas medidas se determinarán a partir de un proceso de gestión de riesgos, de conformidad con la presente Decisión y sus normas de desarrollo. 2.   Las medidas de seguridad física estarán concebidas para impedir el acceso no autorizado a ICUE, en particular: a) garantizando que la ICUE se maneje y almacene adecuadamente; b) permitiendo la separación del personal en cuanto a su acceso a ICUE en función de su necesidad de conocer y, en su caso, de su autorización de seguridad; c) disuadiendo, impidiendo y detectando actividades no autorizadas, e d) impidiendo o retrasando la entrada subrepticia o por la fuerza de intrusos. 3.   Se establecerán medidas de seguridad física en todos los locales, edificios, oficinas, salas y demás zonas en que se maneje o almacene ICUE, incluidas las zonas que alberguen sistemas de información y comunicaciones, en el sentido definido en el capítulo 5. 4.   Las zonas en que se almacene ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior se establecerán como Zonas de Acceso Restringido, de conformidad con el presente capítulo, y serán aprobadas por la autoridad de seguridad de la Comisión. 5.   Para la protección de ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior solo podrán emplearse equipos o dispositivos aprobados por la autoridad de seguridad de la Comisión.
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