Art. 15

Acceso potencial a ICUE

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 15 Acceso potencial a ICUE Los correos, agentes de seguridad y escoltas serán debidamente autorizados para el grado correspondiente o investigados de forma apropiada según las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, se les aleccionará sobre los procedimientos de seguridad para la protección de la ICUE y se les instruirá acerca de sus obligaciones en materia de protección de la información que se les confíe.
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