Art. 1
En vigor desde 5 mar 2015
Artículo 1
La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2016. Las medidas que figuran en el artículo 1 se aplicarán en relación con las entradas nos 4, 8, 10 y 13 del anexo hasta el 6 de junio de 2015.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.»
.
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:364:oj#art-1