Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 mar 2015
Artículo 1 La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2016. Las medidas que figuran en el artículo 1 se aplicarán en relación con las entradas nos 4, 8, 10 y 13 del anexo hasta el 6 de junio de 2015. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.» . 2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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