Art. 2
En vigor desde 26 feb 2015
Artículo 2
1. Las aportaciones de capital realizadas en favor de Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL entre el 28 de agosto de 2007 y el 17 de junio de 2013 constituyen ayuda estatal que ha sido ilegalmente ejecutada por Polonia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que es incompatible con el mercado interior, salvo en la medida en que tales aportaciones de capital se hayan destinado a inversiones necesarias para realizar actividades que, de conformidad con la Decisión C(2013) 4045 final, deben considerarse incluidas en el ámbito de competencia de las autoridades públicas.
2. Las aportaciones de capital que Polonia tiene la intención de conceder a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL después del 17 de junio de 2013 para la conversión del aeródromo militar de Gdynia-Kosakowo en aeropuerto civil constituyen ayuda estatal incompatible con el mercado interior. Por lo tanto, la ayuda estatal no puede ser ejecutada.
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