Art. 1

En vigor desde 19 feb 2015
Artículo 1 1.   El techo solar de Asola para recarga de baterías, destinado a utilizarse en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009. 2.   La reducción de emisiones de CO2 derivada de la utilización del techo solar de Asola para recarga de baterías mencionado en el apartado 1 se determinará empleando la metodología establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/806/UE. 3.   El código individual de ecoinnovación que deberá consignarse en la documentación de homologación de tipo correspondiente a la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión de Ejecución será el «11».
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eli:dec_impl:2015:279:oj#art-1

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