Art. 1
En vigor desde 19 feb 2015
Artículo 1
1. El techo solar de Asola para recarga de baterías, destinado a utilizarse en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009.
2. La reducción de emisiones de CO2 derivada de la utilización del techo solar de Asola para recarga de baterías mencionado en el apartado 1 se determinará empleando la metodología establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/806/UE.
3. El código individual de ecoinnovación que deberá consignarse en la documentación de homologación de tipo correspondiente a la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión de Ejecución será el «11».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:279:oj#art-1