Art. 32

Cooperación administrativa

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 32 Cooperación administrativa 1.   Las autoridades aduaneras de las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, por medio de la Comisión Europea, los modelos de sellos utilizados en sus aduanas para la expedición de los certificados de circulación EUR.1 y EUR-MED, así como las direcciones de las autoridades aduaneras competentes para la verificación de estos certificados, declaraciones de origen y declaraciones de origen EUR-MED o declaraciones del proveedor. 2.   Para garantizar la correcta aplicación del presente Protocolo, las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua, a través de sus respectivas administraciones aduaneras, para verificar la autenticidad de los certificados de circulación EUR.1 y EUR-MED, las declaraciones de origen y las declaraciones de origen EUR-MED o las declaraciones del proveedor y la exactitud de la información recogida en dichos documentos.
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eli:dec:2015:285:oj#art-32

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