Art. 29

Conservación de la prueba de origen, las declaraciones del proveedor y los documentos justificativos

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 29 Conservación de la prueba de origen, las declaraciones del proveedor y los documentos justificativos 1.   El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 o EUR-MED deberá conservar durante tres años, como mínimo, los documentos contemplados en el artículo 16, apartado 3. 2.   El exportador que extienda una declaración de origen o una declaración de origen EUR-MED deberá conservar durante tres años, como mínimo, la copia de la mencionada declaración de origen, así como los documentos contemplados en el artículo 21, apartado 5. 3.   El proveedor que extienda una declaración del proveedor deberá conservar durante tres años, como mínimo, las copias de la declaración y de la factura, las notas de entrega y otros documentos comerciales a los que se adjunte dicha declaración, así como los documentos contemplados en el artículo 27, apartado 6. El proveedor que extienda una declaración a largo plazo del proveedor deberá conservar durante tres años, como mínimo, copias de la declaración y de todas las facturas, órdenes de entrega u otros documentos comerciales relativos a las mercancías cubiertas por dicha declaración enviada al cliente de que se trate, así como los documentos contemplados en el artículo 27, apartado 6. Dicho período comenzará a partir de la fecha de expiración de validez de la declaración a largo plazo del proveedor. 4.   Las autoridades aduaneras del país de exportación que expidan un certificado de circulación EUR.1 o EUR-MED deberán conservar durante tres años, como mínimo, el formulario de solicitud contemplado en el artículo 16, apartado 2. 5.   Las autoridades aduaneras del país de importación deberán conservar durante tres años, como mínimo, los certificados de circulación EUR.1 y EUR-MED y las declaraciones de origen y declaraciones de origen EUR-MED que les hayan sido presentadas.
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