Art. 28
Documentos justificativos
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 28
Documentos justificativos
Los documentos a que se hace referencia en el artículo 16, apartado 3, en el artículo 21, apartado 5, y en el artículo 27, apartado 6, que sirven como justificación de que los productos amparados por un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED, o una declaración de origen o una declaración de origen EUR-MED, pueden considerarse productos originarios del EEE y satisfacen las demás condiciones del presente Protocolo, pueden presentarse, entre otras, en forma de:
a)
prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías de que se trate, recogida, por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna;
b)
documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Parte contratante de que se trate, donde estos documentos se utilizan de conformidad con la legislación nacional;
c)
documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de las materias en el EEE, extendidos o expedidos en la Parte contratante, si estos documentos se utilizan de conformidad con la legislación nacional;
d)
certificados de circulación EUR.1 o EUR-MED o declaraciones de origen o declaraciones de origen EUR-MED que justifiquen el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en las Partes contratantes de conformidad con el presente Protocolo, o en alguno de los países citados en el artículo 3, de conformidad con normas de origen que sean idénticas a las normas del presente Protocolo;
e)
declaración del proveedor que pruebe las operaciones de elaboración o transformación realizadas en el EEE por materias utilizadas, extendida en las Partes contratantes de conformidad con el presente Protocolo;
f)
pruebas apropiadas en relación con las operaciones de elaboración o transformación realizadas fuera del EEE en aplicación del artículo 11, que demuestren el cumplimiento de los requisitos de dicho artículo.
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