Art. 7
Seguridad de la información clasificada de la UE
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 7
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).
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